lunes, 21 de mayo de 2012

Huelga general


Una huelga general o paro general es una huelga que afecta simultáneamente a todas las actividades laborales.
La huelga general es convocada por el movimiento sindical -sindicatos y centrales obreras- y dirigida al conjunto de trabajadores. La convocatoria y participación en la huelga general puede dirigirse exclusivamente a la clase trabajadora o ser más amplia y afectar a otros sectores y organizaciones sociales como estudiantes, parados o desempleados, jubilados, pudiendo recibir apoyo de sectores no tradicionales del movimiento obrero cuando las reivindicaciones afectan a todo el conjunto social: reconversiones económicas, reconversión industrial, deslocalización de empresas, depresiones, crisis económicas y financieras.

Lideres sindicales


UGT


File:Candido Mendez, Secretario General de UGT España.jpg
  • Cándido Méndez es un Ingeniero técnico, especializado en química metalúrgica, que se afilió a UGT y al PSOE con 18 años (1970). Diez años después fue elegido Secretario provincial del sindicato en la provincia de Jaén y en 1986 Secretario general en toda Andalucía. Fue diputado en elParlamento andaluz y en el Congreso de los Diputados entre 1982 y 1986.

  • El 10 de abril de 1994 fue elegido Secretario General del sindicato Unión General de Trabajadores con un 72.25% de los votos de los delegados. Ha sido, desde entonces, reelegido en 1995, 1998, 2002 y 2005. En el 10º Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), celebrado en mayo de 2003, fue elegido presidente. Este cargo lo ostentó hasta el siguiente Congreso (2007), en el que fue sucedido por Wanja Lundby-Wedin.

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CCOO
File:Ignacio Fernández Toxo (2012).jpg


  • Ignacio Fernández Toxo  (Ferrol, 25 de noviembre de 1952) es el actual Secretario General del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) desde 2008 y el Presidente de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) desde 2011.

  • En noviembre de 1987 es elegido Secretario General de la Federación del Metal de CCOO en sustitución de Juan Ignacio Marín, cargo que ocupó hasta noviembre de 1995, cuando se fusionan las federaciones del Metal y de Minería del sindicato. Tras la fusión, Toxo es elegido Secretario General de la organización resultante, la Federación Minerometalúrgica de CCOO, cargo que ostentará hasta que en 2004 es sustituido por Felipe López Alonso. En esta etapa es de destacar su defensa de la posición sindical ante la reconversión industrial y, muy especialmente, su participación en la organización de la Marcha de Hierro.

  • Desde 2004 a 2008 desempeñó el cargo de Secretario de Acción Sindical y Políticas Sectoriales de la Confederación Sindical de CCOO, y es miembro del Consejo Confederal y de la Comisión Ejecutiva Confederal del sindicato.

  • El 19 de diciembre de 2008 fue elegido Secretario General de CCOO en el 9º Congreso Confederal, sustituyendo a José María Fidalgo.

  • El 18 de mayo de 2011 fue elegido Presidente de la Confederación Europea de Sindicatos en sustitución de Wanja Lundby-Wedin, miembro del sindicato LO de Suecia.

Los tres grandes sindicatos


File:Logotipo de Comisiones Obreras.svg
  • Comisiones Obreras (CC.OO.): aunque este tipo de asociaciones son totalmente libres e independientes, desde su nacimiento CC.OO. ha estado vinculado al Partido Comunista de España. Se define como un sindicato reivincativo, de clase, unitario, independiente y participativo que orienta su lucha hacia la construcción de una sociedad socialista democrática.

File:Logo de UGT - Unión General de Trabajadores de España -.png
  • Unión General de Trabajadores (UGT): al igual que el anterior, este sindicato también está vinculado desde su nacimiento a un partido político, en este caso el Partido Socialista Obrero Español. En su historia ha sufrido una transformación desde el marxismo hasta una orientación bastante más socialdemócrata.
  • Confederación General de Trabajadores (CGT):quizás el que esté más a la izquierda ya que nació tras la separación de CNT y AIT, con una clara línea anarcosindicalista. Sus estatutos lo dejan bien claro, abogan por la conquista por parte del trabajador de los medios de producción, distribución y consumo para conseguir una emancipación total.

Permisos de los trabajadores


  • Matrimonio: El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales.
  • Embarazo: La trabajadora puede ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada de trabajo.
  • Maternidad: No se trata propiamente de un permiso sino de una causa de incapacidad temporal pero a efectos expositivos hemos considerado conveniente su inclusión en este apartado. Da derecho a la trabajadora a disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple, ampliables en2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de este tiempo puede hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 semanasdeberá disfrutarlas con posterioridad al parto. En los casos de muerte del hijo la madre tendrá derecho a un descanso de 6 semanas y en el supuesto de que sea ésta la que fallezca, el padre podrá disfrutar de un permiso de 6 semanas.
  • Adopción y acogimiento: El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padreindistintamente y su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años.
  • Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse.Los parientes comprendidos en este supuesto serán los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge.
  • Lactancia del hijo menor de 9 meses: dará derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. Este tiempo puede acumularse en jornadas completas según se prevea en convenio o se acuerde con el empresario.
  • Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico: La jornada podrá reducirse entre una octava parte y la mitad y conllevará la reducción proporcional del salario.
  • Por mudanza: El trabajador podrá ausentarse un día.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal (como el derecho a voto), el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto o convenio se establezca un periodo determinado.
  • Para el ejercicio de funciones sindicales, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca.
  • Para la formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 3 años. Por su parte, el trabajador tiene derecho a la formación necesaria para poder adaptarse a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y esta formación corre a cargo de la empresa.
  • Para la realización de exámenes académicos, eltiempo necesario. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.
  • Para la realización de asuntos propios, suelen figurar contemplados en el Convenio colectivo o ser pactados por el empresario y trabajador; normalmente carecen de retribución.

Tipos de contratos de trabajos

Tiempo parcial:  El trabajador presta servicios un determinado nº de horas que no debe superar la jornada de tiempo completo

En prácticas: Trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Para la formación: El trabajador adquiere formación teórico-práctica para desempeñar 1 oficio donde se requiera determinado nivel.

Interinidad: Sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto.

Obra o servicio determinadoRealización de obras o servicios determinados con autonomía con duración incierta.

Eventual por a circunstancia de la producción: Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos 

Indefinido ordinario: Prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido

Para el fomento de la contratación indefinida: Empresa: no haber realizado en los 12 meses anteriores la celebración del contrato, no haber procedido a un despido colectivo.
Trabajador: deberá estar comprendido en uno de los colectivos determinado

Relevo: Sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación(después de los 60 años y antes de 65)y que desempeña 1 trabajo a tiempo parcial. 

Trabajadores minusvalías: Fomentar el empleo de minusvalías